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El Diario Oficial de Extremadura publica el Anuncio que establece el sistema de
identificación de las zonas de dehesa extremeña a partir del SIGPAC.
Es importante destacar que las parcelas y/o recintos ya declarados anteriormente
en otra campaña no es necesario volver a proceder a su declaración-identificación.
Los titulares de parcelas y recintos de dehesa en Extremadura que puedan ser utilizados
para el engorde de cerdos ibéricos con destino a montanera o recebo podrán
a partir de mañana viernes, y hasta el próximo 15 de septiembre,
definir específicamente el área adehesada que se destinará
a tal fin, con el propósito de crear una base de datos de acuerdo con lo
fijado en el Real Decreto que regula la Norma de Calidad para la carne, el jamón,
la paleta y la caña de lomo ibérico. Así se publica hoy en
el Diario Oficial de Extremadura que establece el sistema de identificación
de las zonas de dehesa extremeña.
Como paso previo, la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural ya ha
declarado los términos municipales de la Comunidad Autónoma donde
hay superficie de dehesa y ahora, lo que se pretende, es que los propios titulares
de las parcelas o recintos que cuenten con superficie adehesada definan específicamente
el área donde se alimentan los cerdos ibéricos. El objetivo es elaborar
a partir del SIGPAC una base de datos, en la que se incluyan las parcelas y recintos
que puedan ser usadas para el engorde de animales y cuyos productos vayan a ser
comercializados con las menciones de ‘bellota’ y ‘recebo’.
La identificación de las parcelas se hará vía telemática
a través de la aplicación Arado-Laboreo de la página web
de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, http://aym.juntaex.es/home
, a la que podrán acceder los titulares de las explotaciones porcinas mediante
una clave principal o delegada que se facilitará en las Oficinas Comarcales
Agrarias.
Posteriormente, desde la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural se
validarán las identificaciones presentadas para crear una base de datos
en la que se incluirán todas las parcelas y recintos ubicados en la Comunidad
Autónoma destinados al engorde de animales bajo las menciones de ‘bellota’
y ‘recebo’, que podrá consultarse a través del SIGPAC.
Una vez identificados de esta manera los recintos en el SIGPAC, permanecerán
para las campañas posteriores, y lo que es lo mismo, las parcelas y/o recintos
ya declarados anteriormente no es necesario volver a declararlos.
La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural facilitará el acceso
a esta base de datos a los Organismos Independientes de Control encargado de verificar
las parcelas adehesadas, con el fin de cumplir con rigurosidad la Norma de Calidad
del Ibérico.
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